La normativa que establece qué tipo de vehículos están obligados a llevar extintores portátiles de incendio y la tipología de los mismos, viene regulada por la Orden de 27 de julio de 1999 (publicada en el BOE), la cual determina las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
Si consultamos la citada Orden, podremos encontrar que los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán extintores de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco.
Dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, del 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
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Tipos de extintores para coches
El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
Vehículos a motor para transporte de personas:
· Hasta 9 plazas incluido el conductor: Un extintor de clase 5A/21B.
· Hasta 23 plazas incluido el conductor: Un extintor de clase 8A/34B.
· Más de 23 plazas incluido el conductor: Un extintor de clase 21A/113B.
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
· Hasta 1.000 kg de PMA: Un extintor de clase 8A/34B.
· Hasta 3.500 kg de PMA: Un extintor de clase 13A/55B.
· Hasta 7.000 kg de PMA: Un extintor de clase 21A/113B.
· Hasta 20.000 kg de PMA: Un extintor de clase 34A/144B.
· Más de 20.000 kg de PMA: Dos extintores de clase 34A/144B.
No obstante, si el vehículo realiza transporte de mercancías peligrosas, se deberá consultar el Capítulo 8.1.4 del ADR, referente a medios de extinción de incendios por unidad de transporte.